Google, el gigante de las búsquedas en Internet, ha llegado a un acuerdo para resolver una demanda colectiva que le acusaba de rastrear las actividades de los usuarios, incluso cuando utilizaban el modo incógnito de Chrome o la configuración de navegación privada de otros navegadores. El acuerdo, que aún debe ser aprobado por un juez, supone el pago de 5.000 millones de dólares (unos 4.600 millones de euros) a los demandantes, que podrían recibir hasta 5.000 dólares cada uno.
La demanda, presentada en junio de 2020 en California, alegaba que Google violaba la Ley Federal de Intercepción Telefónica (Federal Wiretap Act) al continuar recogiendo información sobre lo que los usuarios hacían en Internet sin su permiso y a pesar de estar navegando en modo incógnito o privado. Según los demandantes, Google usaba herramientas como Google Analytics, Google Ad Manager y otros plugins para rastrear a los usuarios y obtener datos sobre sus hábitos de consumo, sus preferencias, su ubicación, su salud, su orientación sexual y su religión, entre otros.
Los demandantes argumentaban que Google les engañaba al hacerles creer que el modo incógnito o privado les ofrecía una mayor protección de su privacidad, cuando en realidad no era así. De hecho, Google advertía en su página web que el modo incógnito no impedía que los sitios web, los proveedores de Internet o los empleadores pudieran ver la actividad de los usuarios.
Google, por su parte, defendía que el modo incógnito o privado solo impedía que el navegador guardara el historial de navegación, las cookies, los datos de sitios web y los formularios, pero no que los sitios web pudieran recopilar información sobre los usuarios. Además, negaba que violara la ley al rastrear a los usuarios, ya que estos habían dado su consentimiento al aceptar las condiciones de uso y la política de privacidad de Google.
El acuerdo alcanzado entre Google y los demandantes pone fin a una larga batalla legal que podría haber tenido consecuencias más graves para la compañía, que se enfrentaba a una posible multa de hasta 35.000 millones de dólares si el caso llegaba a juicio. No obstante, el acuerdo no implica que Google admita haber cometido ninguna irregularidad ni que cambie sus prácticas de rastreo.
Este no es el único frente judicial que tiene abierto Google por cuestiones de privacidad. En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le impuso una sanción de 10 millones de euros por ceder datos a terceros sin legitimación y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos. Según la AEPD, Google comunicaba al Proyecto Lumen, una iniciativa que recoge y divulga solicitudes de retirada de contenido, información de los usuarios que ejercían su derecho de supresión, incluida su identificación, su email, los motivos alegados y la URL reclamada, sin una base legal válida para ello.